En Colombia la infidelidad es la causal de separación más concurrente, y según como lo contempla la ley si es permitido solicitar el divorcio.
En el Código Civil colombiano, articulo 156, dicha demanda, solo la podrá realizar el afectado, quien no causo la infidelidad. Tras un plazo máximo de un año, después de haberse enterado de los hechos.
Esta misma ley también permite solicitar alimentos, a cargo del cónyuge culpable en favor del afectado, solo si, dicha demanda la realizan ante un juez. Lo que en Colombia aun no esta contemplado es la indemnización por el adulterio.
En el 2020 la Corte Constitucional, contemplo la posibilidad que los jueces concedan indemnizaciones monetarias en divorcios, solo si, la causa de dicha separación es violencia intrafamiliar.